condiciones ventajosas para la entidad. Con la intención de que el efectivo separado para las adquisiciones de oportunidad no permanezca ocioso y sin redituar beneficios para la empresa, comúnmente se invierte en valores de fácil conversión en efectivo y de buena rentabilidad, al mismo tiempo que los intereses son capitalizados (reinvertidos) en el propio fondo.
Aun cuando la inversión se hace en valores negociables como pagarés, obligaciones, CETES, etc., no se contabilizan como instrumentos financieros o inversiones temporales, ya que su finalidad no es en sí la obtención de ganancias, sino la creación o separación de un fondo para adquirir bienes a precios de oportunidad. Esta es una aplicación del supuesto nacional e internacional de sustancia antes que de forma.
Tomado de aliatuniversidades.com.mx/
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