Copyrights @ Journal 2014 - Designed By Templateism - SEO Plugin by MyBloggerLab

Mostrando entradas con la etiqueta ....CONTADURIA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ....CONTADURIA. Mostrar todas las entradas

4.21.2016

CONTABILIDAD: SAT LINEA DE CAPTURA NUEVA

INDICACIONES:
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/Paginas/no_pago_linea_captura.aspx

Cuando no se realice el pago dentro del plazo señalado en la línea de captura

Cuando no se realice el pago dentro del plazo señalado en la línea de captura deberás hacer lo siguiente:

1.  Ingresa a Pago referenciado y selecciona:

  •  Presentación de la declaración.

  • El mismo periodo cuyo importe no fue cubierto.

  • En Tipo de declaración selecciona Complementaria

  • En opción elige Modificación de obligaciones. El programa muestra los datos capturados de la declaración que se complementa.

2.  Captura los montos de actualización y recargos que correspondan.

3.  Envía la declaración, el SAT, a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago.
El pago se efectúa en el portal bancario o en ventanilla bancaria, según corresponda.


ENVIAR DECLARACION:

https://portalsat.sat.gob.mx/home.htm?ReturnUrl=%2fPaginas%2fMenuDYP.aspx


eNe



CONTABILIDAD: SAT DIOT

ERROR DE VERSION DEL PROGRAMA DIOT:

Acuse de Error en Validación:
El  Servicio  de  Administración  Tributaria  detectó  que  el Archivo  de  Datos  presentado  NO  CUMPLE  con  las especificaciones  para  la  integración  de  los  datos  de  la Declaración  Informativa  de  Operaciones  con  Terceros, deberá generarlo nuevamente. 
Motivo  de  rechazo: [11]  El  nombre  del  archivo  de  su  declaración  es incorrecto. Verifique que  la versión de  la  aplicación con la  que  se  generó esté vigente


eNe

1.18.2016

LIBRO: Administración de Costos, Hansen

Dercarga gratis ~ free el libro en PDF

Hansen, D y Mowen, M., Administración de Costos, Ed.Thomson Learning, 3ª ed., México

Español

PDF

16 Mb

Todos los Derechos Reservados a los autores

LIGA DE DESCARGA

Recuerda, si te sirvió deja un comentario!

Ojo, el archivo no lo alojé yo pero si la liga está rota deja un aviso en la parte de comentarios!


eNe

1.02.2016

CONTADURIA: LIGAS DE APUNTES CONTABILIDAD UNAM - SUAYED - SUA:

LIGAS DE APUNTES DIGITALES CONTABILIDAD UNAM - SUAYED:
OTRAS LIGAS, COMPLEMENTAN A LAS ANTERIORES


Algunas de varias páginas:

http://reposital.cuaed.unam.mx:8080/jspui/handle/123456789/699/browse?type=dateissued&sort_by=2&order=ASC&rpp=20&etal=-1&offset=0
http://ecampus.fca.unam.mx/ebook/imprimibles/contaduria/
http://ecampus.fca.unam.mx/ebook/imprimibles/administracion/
http://ecampus.fca.unam.mx/ebook/imprimibles/informatica/
http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2012/contaduria

http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/plan2011_1.php
http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/plan05_1.php
http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/plan98.html

 
REPOSITORIO UNAM
http://www.rad.unam.mx/index.php/search/searchResults?sq=set%3A11%24hdl_123456789_699&archiveId=11&set=11$hdl_123456789_699

EN REPOSITORIO LA BUSQUEDA ENTRA COMO -CUAUED-
http://www.rad.unam.mx/index.php/search/searchResults?archiveId=11

CONTABILIDAD 5
http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2012/contaduria/5/1558.pdf

COSTOS 2
http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2012/contaduria/5/1459.pdf

eNe

12.11.2015

PRIMA DOMINICAL: COMO CALCULARLA

EJEMPLOS DE COMO CALCULAR LAS PRIMAS DOMINICALES EN MEXICO PARA 1 Y VARIAS OCASIONES

Copio abajo la información que encontré en http://www.fisweb.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=318:dias-de-descanso-semanal&catid=93:laboral&Itemid=513 que explica muy bien como se debe calcular la Prima Dominical.
Para México, fue el único sitio web donde encontré como  se debe hacer, y de acuerdo a la calculadora de Prima Dominical http://salariominimo.com.mx/calculo-de-prima-dominical/, si los calcula correctamente.

PRIMA DOMINICAL

Por cada seis días de trabajo el trabajador tendrá por lo menos a un día de descanso con goce de salario integro.

La ley sugiere que el día de descanso sea el domingo, cualquiera que sea su supuesto, la ley laboral señala que se le dé un 25% (prima dominical) más su salario.

No es obligatorio que el trabajador preste sus servicios en su día de descanso semanal, pero si lo hace, podrá exigir independientemente a su salario que le corresponda por el descanso, un salario más la prima dominical que es del 25%. La prima dominical se calcula en base al salario diario.

Ejemplo 1

Luisa Sánchez tiene un salario semanal de $1500.- usualmente labora de Lunes- Sábado pero trabajó en su día de descanso ¿Cuánto se le deberá pagar en la semana?

Determinación Salario Diario
(SD $1500/ 7días semana)= $214.59 SD
 
Determinación pago Días de descanso semanal
(SD $214.59) (2)= $428.57 DDS

Prima Dominical
(SD $214.59)(25%)= 53.65 PD

Pago Total
Salario Semanal $1500.-
Días de descanso 428.57
Prima Dominical 53.65
Total pagado           $1,982.22

 
Ejemplo 2:

Antonio Martínez trabaja en una farmacia de jueves a martes, tiene un salario quincenal de $2500.-  la quincena tuvo dos domingos y en esa quincena sólo laboró un DDS. ¿Cuánto se le pagará en total en esa quincena?

Determinación Salario Diario
(SS $2500.-/15)= $166.67

Determinación pago DDS
(SD $166.67)(2)= $333.34 DDS

Prima Dominical
(SD $166.67)(50%)= $83.33

Pago Total
Salario Quincenal $2,500.-
DDS        333.34
PD         83.33
Pago Total $2,916.67

eNe


AGUINALDO: EJEMPLO DE COMO CALCULARLO

EJEMPLO COMO CALCULAR EL AGUINALDO PARA MEXICO

Abajo escribo un ejemplo para aguinaldo de ua persona que solo trabajo una fracción del año y también copio la información que encontré en http://contadorcontado.com/2012/11/14/aguinaldo/
La comparto en este blog porque creo que es importante para todos, empleados y contadores.
Cuando yo la busqué, me costo mucho encontrar un texto que explicara acertadamente como hacer el calculo.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, dice:

"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."
Esto quiere decir que si comenzaste a trabajar a partir de abril, te corresponde la parte proporcional de abril a la fecha de aguinaldo.

¿Cómo calcular el aguinaldo?


Calcular el aguinaldo es realmente fácil, basta con multiplicar tu salario diario por los quince días. Por ejemplo, si tenemos que al mes percibimos un sueldo de $6,000.00, dividiremos esa cantidad entre 30, (ojo, algunos trabajos lo hacen entre 30.4) luego al resultado, que son $200.00, lo multiplicaremos por los 15 días, dándonos un resultado de $3,000.00. (Si es por 30.4, son $2,960.52)

El ejemplo anterior es para una persona que trabajó todo el año.

Si por el contrario, trabajaste 6 meses, debes hacer la proporción para el aguinaldo. Es fácil:

Multiplica los 180 días (los 6 meses) por los 15 de aguinaldo, a ese resultado divídelo entre los 365 días del año (360 si usas el calendario laboral), tu resultado será 7.39. Esos son los días que te corresponden de aguinaldo, a lo que sólo faltara multiplicar su salario diario por esos días.

7.39 x 200 = $1,458.55

(eNe: en este caso, yo calculé el aguinaldo por un año completo, luego lo dividí entre 365 días y el resultado lo multipliqué por el número de días que el trabajador laboró, ejemplo:
sueldo $6,000 dividido entre 30 días de un mes = $200 de salario diario
$200 se multiplican por los días que se reciben de aguinaldo, por ley son mínimo 15 días = $200 por 15 días = $3000
por tanto, $3000 entre 365 días del año = $8.219 diarios de aguinaldo
este trabajador comenzó a laborar el 11 de noviembre, por tanto laboró en todo el año 51 días -20 de noviembre + 31 de diciembre-
así tenemos la última operación $8.219 por 51 días = $419.169
el aguinaldo para este trabajador es: $419.169)

Como verás, es muy sencillo calcular el aguinaldo, pero no te sorprendas si en tu recibo de nómina vez menos, pues generalmente esa cantidad también está sujeta a ISR (Impuestos), pero eso es harina de otro costal y en casos especiales.

¿Quiénes no reciben aguinaldo?

Existen varias razones por las que puedes no recibir aguinaldo, una de ellas es que trabajes bajo el esquema de Sueldo Asimilado a Salario o bien, cobres tu sueldo a través de recibo de honorarios. En general, no reciben aguinaldo aquellas personas que no estén sujetas a las prestaciones mínimas de ley, es decir, quienes no sean trabajadores, ya que si tu das recibos de honorarios, en realidad no tienes una figura de patrón, sino que tú vendes tus servicios.

¿Los días de Maternidad e incapacidad cuentan para el aguinaldo?

Sí, porque en el trabajo, no nos enfermamos o nos lesionamos con la intención de faltar (algunos quien sabe), y en el caso de maternidad, los días son perfectamente válidos para el aguinaldo. La única razón por la que no cuentan los días es por faltas injustificadas o enfermedades generales (también llamadas incapacidades temporales).

Salarios Variables para el cálculo de aguinaldo

En muchos trabajos es común que el salario varíe por su naturaleza, como es el caso de los vendedores, donde muchas veces sus salarios están en función de las comisiones. En este caso deberás hacer un cálculo promedio de los últimos 30 días laborados. Esto es que si por ejemplo en el mes de Septiembre obtuviste ingresos de 15 mil, en octubre de 9 mil y en noviembre de 13 mil, lo que harás será dividir los 13 mil pesos entre 30, lo que te dará un resultado de 433.33; ese será tu salario diario a considerar y solo tendrás que multiplicarlo por 15 o el número de días de aguinaldo que te corresponda.

eNe


12.10.2015

CONTADURIA: METODOS DE CONTROL DE INVENTARIOS

Comparto una página que encontré con información para la materia de Razonamiento Lógico Matemático, temas de:
  •  METODOS DE CONTROL DE INVENTARIOS
  • TAMAÑO ECONÓMICO DE PRODUCCIÓN y OTROS MODELOS
  • TEORIA DE COLAS - MODELOS DE LÍNEAS DE ESPERA
  • PLANEACIÓN Y CONTROL DE PROYECTOS PERT y CPM

eNe

11.28.2015

,

LIBRO: INVESTIGACION DE OPERACIONES, TAHA

Dercarga gratis ~ free el libro en PDF

Investigación de operaciones
Hamdy A. Taha

Español

PDF Scan

7.5 Mb

Todos los Derechos Reservados a los autores


VERSION ON LINE GOOGLE BOOKS

DESCARGAR LIGA PDF 1, 9A EDICION
DESCARGAR LIGA PDF 2, 7A EDICION

Recuerda, si te sirvió deja un comentario!

Ojo, el archivo no lo alojé yo pero si la liga está rota deja un aviso en la parte de comentarios!

eNe


11.08.2015

11.02.2015

, ,

LIBRO: Matemáticas aplicadas a la administración y a la economía, ARYA

Dercarga gratis ~ free el libro en PDF

Matemáticas aplicadas a la administración y a la economía
AUTOR: Jagdish C. Arya,Robin W. Lardner

Español

PDF Scan

5 Mb promedio

Todos los Derechos Reservados a los autores


VERSION ON LINE -GOOGLE BOOKS-

VERSION ON LINE -PDF- 

DESCARGAR LIGA 1


LIGA 1

LiGA 2


Recuerda, si te sirvió deja un comentario!

Ojo, el archivo no lo alojé yo pero si la liga está rota deja un aviso en la parte de comentarios!


eNe

10.23.2015

,

LIBRO: CONTABILIDAD DE COSTOS, JUAN GARCIA

Dercarga gratis ~ free el libro en PDF

Contabilidad de Costos 3edición, Juan Garcia

Español

PDF Scan

51 Mb

Todos los Derechos Reservados a los autores

DESCARGAR LIGA

Recuerda, si te sirvió deja un comentario!

Ojo, el archivo no lo alojé yo pero si la liga está rota deja un aviso en la parte de comentarios!

eNe

9.22.2015

CONTABILIDAD: CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT, CSAT

Compre un PRONTUARIO FISCAL 2015 CORRELACIONADO, lo que quiere decir que cada artículo de cada ley lo liga o pone la indicación de que relación tiene con otros artículos de otras leyes o normativas. Hasta aquí todo bien.

En las correlaciones había abreviaturas como:
LIVA
RLIVA
CFF
RF
CSAT 8/IVA/N,  CSAT 26/ISR/N, ...

Buscando en Google no encontré que querían decir los últimos, ahora ya sé que quiere decir y aquí lo pongo:
LIVA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RLIVA - REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CFF- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
RF - REGLA MISELANEA
CSAT 8/IVA/N - CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT PARA EL IVA EN 2015
(EN 2015 ERA ALGO ASI 14/2014/IVA)
CSAT 26/ISR/N - CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT PARA EL ISR EN 2015
(EN 2014 ERA ALGO ASI 14/2014/ISR)

El compendio de los CRITERIOS NORMATIVOS del 2015 os puden encontrar en pdf, en un post anterior a este pongo las ligas de donde los encontré.

eNe